REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-019123
PARTE ACTORA: MARIA GERTRUDIS GUERRA VILCA y ANDRES ELOY GUZMAN MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.068.624.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
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Vista el acta de fecha 27 de julio de 2011, mediante la cual se llevó a cabo la Audiencia única de Reconciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos MARIA GERTRUDIS GUERRA VILCA y ANDRES ELOY GUZMAN MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.327.724 y V- 6.068.624, respectivamente, mediante la cual desisten del presente juicio de divorcio, por cuanto señalaron que intentaron una Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo y optaron por la vía de la Jurisdicción Voluntaria, en la cual fijaran las Instituciones Familiares de conformidad con lo establecido en el artículo 351 ejusdem, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA dicho desistimiento, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismo términos fines y condiciones en el expuesto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETSY VERACIERTA.
JEL/BV/Samuel
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