REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 12 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-J-2010-017891.

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.825.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑO: SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.


Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 03/11/2010, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.948.825, debidamente asistido por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del niño SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad; se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa en la Ley. Ahora bien, por cuanto es un derecho que tiene la niña de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA al ciudadano JOSE ANTONIO MENDOZA GONZALEZ, antes identificado, para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hijo el niño SE OMITEN DATOS, de cuatro (04) años de edad, en el entendido que la expedición del respectivo pasaporte, no significa que el referido niño esta autorizado para salir del territorio nacional. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión y su remisión al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, a objeto que sea entregada a la parte interesada. Por último, visto que se cumplieron los extremos de Ley, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARQUEZ.

























JOC/SF/HM.