REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 20 de julio de 2011
201° y 152

ASUNTO: AP51-J-2011-012566

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.391.306.
ABOGADOS ASISTENTES: MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA Y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado con los números 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de CURATELA peticionada por el ciudadano LUIS ENRIQUE BOTTARO OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.391.306, debidamente asistido por los Abogados MARÍA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS PARRA Y RITA LUGO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado con los números 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente, en resguardo de los derechos del adolescente LUIS IGNACIO BOTTARO PAEZ-PUMAR, de doce (12) años de edad y por cuanto se evidencia de la misma que el ciudadano FRANCISCO JOSE YEPES GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-15.164.028, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez, como CURADOR AD-HOC del adolescente SE OMITEN DATOS, de doce (12) años de edad, la cual no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Octavo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado adolescente, al ciudadano FRANCISCO JOSE YEPES GIL, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA

ABG. AHIRLEY FARFAN.







































JOC/ASF/HERIBERTO MEDINA.