REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-019318
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta; ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)
Adolescente y Niños: SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad y los niños SE OMITEN DATOS, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha tres (03) de Agosto de dos mil seis (2006) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Asociación Civil Hogar “Santa María de la Caridad”.

En fecha veinte (20) de Abril del año dos mil nueve (2009) se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los niños SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ARMANDO GÓMEZ y YOELY RIVERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.922.276 y V-8.267.423 respectivamente, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización “La Campiña” casa B-63 de El Tigrito, Estado Anzoátegui.

II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fueron decretadas las Medidas Provisionales de Colocación en Entidad de Atención y Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, de catorce (14) años de edad y los niños SE OMITEN DATOS, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Asociación Civil Hogar “Santa María de la Caridad”, ubicada en la Avenida Tiuna, Zona D-1, Quinta Las Niñas, Urbanización Macaracuay, razón por la cual, se acuerda oficiar a la precitada casa de protección con el objeto de que remitan a este Juzgado un Informe Evolutivo de la prenombrada adolescente; Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de los niños SE OMITEN DATOS, de seis (06) y ocho (08) años de edad respectivamente, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos LUIS ARMANDO GÓMEZ y YOELY RIVERO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.922.276 y V-8.267.423 respectivamente, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización “La Campiña” casa B-63 de El Tigrito, Estado Anzoátegui, en tal sentido, se ordena librar exhorto al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre con el objeto de que ordene la práctica de un Informe Integral en el hogar de la familia GÓMEZ RIVERO. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veinte (20) de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. YUGARIS CARRASQUEL.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEL.
JOC/YC/Oriana Carrera.-
AP51-V-2006-019318