REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de Julio de dos mil once (2011)
ASUNTO: AP51-J-2011-013251
SOLICITANTE: DAZAISKY PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nor. V- 10.872.417.
MOTIVO: CURATELA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAZAISKY PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nor. V-10.872.417, así como la aceptación y juramentación realizado por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadana ZAIDA CECILIA PINTO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.752.215, esta Jueza Octava (8vo.) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC a la prenombrada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. Asimismo, se deja expresa constancia que el adolescente SE OMITEN DATOS, no posee bienes de fortuna. A tal efecto, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante, para lo cual se INSTA a consignar los fotostatos respectivos. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Robert.
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