REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Julio de 2011

ASUNTO: V-2009-004083
ASUNTO: AH51-X-2009-000409

DEMANDANTE: ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.970.728.
ABOGADO ASISTENTE: ELBA LUISA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado N°. 65.071.

DEMANDADA: ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.154.768.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK CACERES, inscrito en el Inpreabogado N°. 129.342.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA.

I
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que en el líbelo de la demanda formulada por el ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, antes identificado, el cual riela en la pieza principal signada AP51-V-2009-004083, a los folios dos (2) al cinco(5), donde expone:
“ (…) La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA será ejercida por la madre(…)” (f.3 de la pieza principal).

Asimismo, visto que en fecha 01/06/2009, la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, antes identificada, consigna diligencia mediante la cual como punto único expresó:
“(…) consideramos aceptable la propuesta presentada en el escrito de demanda del ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, de que sea la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, quien ejerza la misma sobre el menor SE OMITEN DATOS(…)” (f.6).
II

En consecuencia, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, suscrito por los progenitores del niño de marras, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ

JOC/SF/mm.