REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Julio de 2011

ASUNTO: V-2009-004083
ASUNTO: ASUNTO: AH51-X-2009-000410
DEMANDANTE: ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.970.728.
ABOGADO ASISTENTE: ELBA LUISA SERRANO, inscrita en el Inpreabogado N°. 65.071.

DEMANDADA: ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.154.768.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK CACERES, inscrito en el Inpreabogado N°. 129.342.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.



Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar el siguiente análisis:
I
En el líbelo de la demanda formulada por el ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, antes identificado, el cual riela en la pieza principal signada AP51-V-2009-004083, a los folios dos (2) al cinco(5), donde expone:
“ (…) En lo que se refiere a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propongo que la misma sea establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), obligándome también a sufragar todo lo necesario para útiles escolares, uniformes, etc. Relacionados con los estudios(…)” (f.3 y 4. de la pieza principal).

Asimismo, visto que en fecha 01/06/2009, la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, antes identificada, consigna diligencia mediante la cual expresó:
“(…) PRIMERO: E padre cumplirá con la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 1.500,00) para los gastos de alimentación y útiles de aseo personal, así como cubrir de manera independiente todos los gastos de salud, educación, recreación y vestido de su hijo.
SEGUNDO: En época Navideña el Progenitor consignará, adicionalmente a la pensión mensualmente establecida, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para sufragar los gastos que en esa fecha ameritan.
TERCERO: La cantidad acordada especificada como parte de la Obligación Alimentaría será ajustada de forma automática anualmente y proporcionalmente a la capacidad económica del ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, que de igual forma será revisada en forma anual, conforme lo ordena la Jurisprudencia, de acuerdo a la tasa inflacionaria que fije el Banco Central de Venezuela del monto acordado por concepto de esta Obligación, sin incluir los demás gastos. (…)” (f.6 y 7).

Que en el folio 221 de la pieza N° 2, del asunto Principal signado AP51-V-2009-007083, se puede evidenciar comunicación de fecha 11/02/2011, Nº 0020, emanada de la Comandancia General de la Armada Bolivariana, mediante la cual informan de manera detallada las asignaciones y deducciones salariales del ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, plenamente identificado.

II
En este orden de ideas, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
“En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…” (Subrayado de este Tribunal).

Así mismo el Artículo 365 ejusdem, nos indica el contenido de la Obligación de Manutención y el cual reza lo siguiente:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento , vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente….”(Negrillas por el Tribunal)


En consecuencia, estudiada la norma transcrita ut supra, asi como los pedimentos de las partes y las asignaciones y deducciones salariales del ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, plenamente identificado, tomándolo en cuenta y siendo que el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto No. 8.167, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.660, de fecha 27 de abril de 2011, que actualmente es de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE CON CUANTRO CENTIMOS (Bs. 1.407.04) se fijará la cantidad del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario mínimo, es decir, SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 703,52), mensuales.

DECISION
En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DECRETA MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, para la cual fija la cantidad de SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 703,52), mensuales. Igualmente, se fijan dos (02) bonificaciones adicionales por la cantidad de SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 703,52), cada una, para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, a fin de cubrir los gastos extraordinarios generados con ocasión al inicio clases y festividades decembrinas. Dichas bonificaciones, son adicionales a la suma establecida mensualmente, dichas cantidades deben ser entregadas directamente a la ciudadana ANY ELIZABETH SALGADO PEREZ, por el obligado ciudadano ROBERT MOISES SUAREZ RAUSSEO, en cuanto a los imprevistos y/o emergencias que amerite aportes económicos extra al monto de la Obligación, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres, en partes iguales. y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ

JOC/SF/mm.