REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO : AP51-J-2011-001247

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia suscrita en fecha primero (1°) de abril de dos mil once (2011), por el abogado JOSÉ A. PRIETO Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.324, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA LEÓN HUNG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.808, en atención al pedimento contenido en dicha diligencia; este Tribunal, visto lo ordenado mediante sentencia dictada en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011), acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Se AUTORIZA plenamente a la ciudadana JOSEFINA LEON DE CHANG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.530.807, en su carácter de Curador Especial, de la niña SE OMITEN DATOS, de once (11) años de edad, para que reciba en nombre de ésta, la cesión de la totalidad de los derechos de propiedad del inmueble que forma parte del Edificio “SANTA ANA”, distinguido con el Nº 114, situado en el parcelamiento “Comercio Residencial Boleíta” en Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, dicho apartamento tiene un área de sesenta metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (60,35 m2), el cual se compone de una sala comedor, un dormitorio, una sala de baño, una cocina-lavadero y terraza cubierta, registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito, Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 44, Tomo 14, Protocolo Primero.
SEGUNDO: En virtud de lo antes acordado, téngase la presente resolución como parte integrante de la decisión dictada en fecha once (11) de marzo de dos mil once (2011). Y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada, una vez consignados los fotostatos correspondientes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ

JOC/SF/mm.