REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 06 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-S-1999-000372
SOLICITANTES: MIKE WILLIAM MEDEROS HERNANDEZ y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.133.045 y V-9.878.466, respectivamente.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.

En fecha 31/05/1999, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MIKE WILLIAM MEDEROS HERNANDEZ y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.133.045 y V-9.878.466, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE ANTONIO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado N° 36.481, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Correspondió conocer de la misma, la extinta Sala de Juicio, la cual admitió por auto de fecha 01/06/1999 y, decretó la separación en cuestión en los mismos términos expuestos por las partes.
En fecha 08/06/2000, comparecen los ciudadanos MIKE WILLIAM MEDEROS HERNANDEZ y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, antes identificados, quienes mediante diligencia, cursante al folio ocho (8) del presente asunto, solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes presentada.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MIKE WILLIAM MEDEROS HERNANDEZ y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, antes identificados, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MIKE WILLIAM MEDEROS HERNANDEZ y IRANDA EMILIA OSORIO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.133.045 y V-9.878.466, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 18 de noviembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, Acta Nº 69 del año 1993, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza y Obligación de Manutención respectivamente, a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, actualmente de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; esta Juzgadora, HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el acuerdo suscrito por ambos padres y previamente establecidos en el escrito de la solicitud del divorcio (f. 01, vto.)
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de Julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN

joc/sf/mm