REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 06 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-S-2000-001499

Examinadas las actas procesales, este Tribunal observa, que la presente Homologación del Convenimiento relativo a la Pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención), realizada por la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana CLEMENCIA ISIDRA ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.165.082, a favor de sus hijos los jóvenes NARLIN BETZABETH y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ GIL, quienes eran unos niños para el momento en que se introdujo la presente causa, tal y como, se puede evidenciar de las Actas de Nacimiento que cursan a los folios 2 y 3, que los mismos alcanzaron la mayoría de edad; es por lo que esta Juez considera pertinente aclarar de conformidad con el artículo 18 del Código Civil, el cual establece que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Visto lo antes expuesto, y por cuanto existe una Cuenta de Ahorros N° 0003-0023-37-0100164520, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los jóvenes NARLIN BETZABETH y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ GIL, plenamente identificados en autos, este tribunal los AUTORIZA a Movilizar Libremente de la cuenta antes descrita, la cuota parte que les corresponde a cada uno, sobre las cantidades que se encuentran allí depositadas. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva girar las instrucciones necesarias al Banco Industrial de Venezuela una vez sea retirada la totalidad del dinero que se encuentre allí depositado
Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Mediación Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Homologación del Convenimiento relativo a la Pensión de Alimentos (hoy Obligación de Manutención), dictada en beneficio de los jóvenes NARLIN BETZABETH y MIGUEL JESUS RODRIGUEZ GIL, quienes actualmente son mayores de edad, lo que los hace en la actualidad capaces de obrar en todos los actos de la vida civil. Así se decide.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa certificación por Secretaría, así como el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Octavo (8vo) de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. SHIRLEY FARFAN


joc/sf/mm