REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-001021

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de Protección a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) años de edad; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, tomando en cuenta la fecha en que fue decretada la medida de protección que nos ocupa este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a Ratificar la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de conformidad con el artículo 128 ejusdem, la cual se ejecutará en la Entidad de Atención Fundación “Casa de Ana”, para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, entidad esta que ejercerá la Responsabilidad de Crianza en los términos establecidos en el articulo 358 ejusdem, en consecuencia, deberá dicha Entidad remitir a este despacho, informe evolutivo, cada tres (03) meses de conformidad con el artículo 184 literal “d” de la Ley en comento, para lo cual se acuerda librar oficio a la Entidad de Atención Fundación “Casa de Ana”, a los fines de notificarle lo acordado. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS


AP51-S-2008-001021
DRC/KS/isaias