REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2006-021272
Revisado como ha sido el presente asunto, vista las actas que anteceden y por cuanto se observa de los autos que fue en fecha 20/03/2003, cuando el extinto Tribunal de Protección de Niño, y del Adolescente, Circunscripción del Estado Táchira, declaro con Lugar la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana CLÉBER ADRIANA ACHOA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.801.439, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, venezolanos, de 10 y 7 años de edad respectivamente para ese tiempo. En consecuencia los ciudadanos GLADIS MARIA CHACON DE OCHOA y ALFONSO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.628.688 y V-1.548.310, en tal sentido ya vencido el mismo, se acuerda revisar la referida Medida de Protección. En consecuencia, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, este Despacho Judicial a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR del hoy adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) años de edad a seguirse ejecutando en el hogar de sus abuelos materno ciudadanos GLADIS MARIA CHACON DE OCHOA y ALFONSO OCHOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-2.628.688 y V-1.548.310, domiciliada en la siguiente dirección: Avenida Baralt con calle 9 de febrero, edificio URIGAIR, piso 6 Apartamento 67, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: 02121-860-4979, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se REVOCA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, que venían ejerciendo los ciudadanos GLADIS MARIA CHACON DE OCHOA y ALFONSO OCHOA, anteriormente identificado en la ciudadana ALEJANDRA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.002.920, considerando que ya ha cumplido su mayoridad por lo cual, se encuentra en el uso pleno de sus derechos civiles. Se acuerda librar oficio al Equipo multidisciplinario de este circuito judicial a los fines que se sirvan realizar informe de seguimiento de conformidad con el artículo 401-B de la mencionada Ley. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
AP51-V-2006-021272
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