REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-015692

Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha once (11) de julio de 2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, compareciendo el ciudadano VICTOR AUGUSTO MONROY OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.454.748, debidamente asistido por la abogada ZULAIMA DEL CARMEN DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Octava del Ministerio Público (108°) y lo en ella solicitado, este Tribunal observa que el ciudadano padre no ha podido establecer de mutuo y común acuerdo con la madre de su hijo la ciudadana MIRLADY YAMILETH CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10-792.624, ni disfrutar de su derecho a compartir con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por la negativa de la progenitora, quien es titular del derecho solicitado, legitimación que fue debidamente acreditada y no se encuentra en principio ningún indicativo el cual impida llevar a cabo un Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor del niño antes nombrado, y su padre VICTOR AUGUSTO MONROY OJEDA, antes identificado.
Es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 386 sobre el contenido de la convivencia familiar dice:
“La Convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar…”
Igualmente el artículo 466 de la Ley in comento nos explana sobre las Medidas Preventivas que dice:
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decreta la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarle…”

Ante la expresa solicitud del progenitor y evidenciado de las actas procesales que conforman la presente causa, que ha estado atento a las etapas del presente juicio, y se debe garantizar el contacto de manera eficaz y temporal entre padre e hijo, aunado a su edad al contar con tan solo tres año de edad, se considera adecuado al caso en concreto, fijar un régimen de convivencia familiar es por lo que, considera este Tribunal procedente la solicitud de la Medida de Régimen de Convivencia Familiar Provisional solicitada por el VICTOR AUGUSTO MONROY OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- V-14.454.748, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, Y así se decide.
Esta medida, tiene un carácter transitorio, provisorio y preventivo, lo cual significa que en cualquier momento puede ser objeto de cambios, siempre y cuando se verifique que las necesidades emocionales y psicológicas del infante se encuentren garantizadas. Del mismo modo, la presente medida no significa pronunciamiento en modo alguno al fondo del presente asunto.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Noveno (9°) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PROVISIONAL en el Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.859, a solicitud del ciudadano VICTOR AUGUSTO MONROY OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.454.748, progenitor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
El cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El Padre compartirá con su hijo los días sábados, en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.), hasta las tres de la tarde (3:00 p.m.), cada quince (15) días. El niño será retirado de su vivienda y podrá ser llevado al hogar paterno ubicado en: Caracas, Parroquia el Valle, urbanización Los Jardines del Valle, Calle 10, casa Nº 245-1. La presente medida entra en vigencia a partir del día sábado 23 de julio de 2011.
En consecuencia se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines que se sirvan realizar un informe integral en el hogar de ambos progenitores del Niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad, los ciudadanos VICTOR AUGUSTO MONROY OJEDA y MIRLADY YAMILETH CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10-792.624 y V-14.454.748 domiciliados en la Calle 10, de los Jardines del Valle, Casa N° 245-A, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y Calle 10 de los Jardines del Valle Vereda La Tranquila, Casa N° 38, Parroquia El Valle Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, respectivamente. Asimismo se acuerda para el día 27 de julio de 2011, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que sea oído en el presente juicio el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por ultimo expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente resolución, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS





DRC/KS/isaias
AP51-V-2009-015692