REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011898
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana GHADA LOZI de CHAHOUAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.552.081, actuando en su propio nombre y en el de sus hijas: la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y las ciudadanas: GHILANE ALEXANDRA, PATRICIA SUAD, KATHERINE ADRIANA CHAHOUAN LOZI, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.856.025, V-16.856.024 y V-20.630.622, respectivamente, debidamente asistidas por la ABG. MONICA MEZA CANALIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.876, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YVONNE ZORAIDA SANTIAGO PERDIGON, NELSON CANDOSIN MARCHETTI y CARMEN CECILIA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-6.093.610, V-6.426.634 y V-2.096.748, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ADIB CHAHOUAN, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-7.976.040, a la ciudadana: GHADA LOZI de CHAHOUAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.552.081, y a sus hijas: la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dieciséis (16) años de edad, y las ciudadanas: GHILANE ALEXANDRA, PATRICIA SUAD y KATHERINE ADRIANA CHAHOUAN LOZI, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.856.025, V-16.856.024 y V-20.630.622, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-011898
DRC/KS/ms.-
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