REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 13 de julio de 2011. 200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-003693.
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 12 de julio de 2011, correspondía la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en los que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo.” (omisis) (Subrayado y destacado de este Tribunal)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que ninguna de las partes acudió a la Fase de Sustanciación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de estas y en virtud de la no comparecencia de las mismas a este acto; en consecuencia, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DA POR TERMINADO, el presente proceso contentivo de la acción de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana YERMA DEL CARMEN BLANCO CARIAS, titular de la cédula de identidad número V.-15.842.989, en beneficio de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.- La Juez,

Abg. Dania Ramírez Contreras.
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,

Abg. Karla Salas

DRC/KS/ms.-