REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2010-005662
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, transcurrido los seis meses desde que se dictó la medida de Protección de carácter Provisional de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10), ocho (08), cuatro (04), dos (02) y un (01) año de edad, respectivamente, este Despacho Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la correspondiente Medida de Protección. En tal sentido este Juez del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de mantener la unión de los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN para su mejor desarrollo integral y en preservación de los principios establecidos en los artículos 26 y 183, tomando en consideración el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes y el Principio de Prioridad Absoluta, los cuales están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de formar parte de una familia donde se les brinde el cuidado y amor necesario para su sano y normal desarrollo; donde tengan derecho a la educación, la salud, a crecer en un hogar donde se le ofrezcan todas las comodidades que requiera, que sean respetado y participes libres, activa y plenamente en vida comunitaria, social y escolar, así como la incorporación a la ciudadanía activa, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en la Entidad de Atención “Hogar de Ana”, ubicada en San Antonio de los Altos del Estado Miranda, quedando entendido que dicha entidad ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ratifica la MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de la ciudadana MARILUZ ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.943.291, residenciada en Las Brisas de Propatria, Barrio Mario Briceño Irragory, escalera Continente, Nro. 26, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda oficiar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en los Teques, a los fines que se sirvan enviarnos a la mayor brevedad posible, las resultas de la boleta de notificación de la ciudadana YURISMAR GREGORIA ITRIAGO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.208.387. Así mismo, se acuerda oficiar a la Entidad de Atención a los fines de comunicarles lo dictado en la presente resolución. Por último expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KC/isaias
AP51-V-2010-005662
|