REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-010218

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por el ciudadano: MAIKEL ALBERTO ARELLANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.377.915, debidamente asistido por el ABG. JOSE SERVANDO RONDON RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.863, mediante la cual solicitó que la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, sea declarada carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ROXANA DEL VALLE MONTAÑEZ y EDGAR JOSE CHACON TORRES, titulares de las cédulas de identidad No. V.-23.641.701 y V-5.141481, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano MAIKEL ALBERTO ARELLANO MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.377.915, a la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad . Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.
AP51-J-2011-010218