REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 18 de julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-017612

Vista el acta suscrita por las partes ciudadanos: MILAGROS PEREZ LEON y WILLIAM RICARDO HOPKINS ACOSTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.347.915 y V-6.346.594, parte demandante y demandada, respectivamente, ante la Juez de este Despacho judicial, mediante la cual la parte demandada se compromete a suscribir acuerdo de pago ante la junta liquidadora del Banco Banpro, a fin de cancelar las cuotas atrasadas del Crédito Hipotecario que mantiene con dicha entidad financiera y asimismo a continuar cancelando las cuotas que continúen venciendo. En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha Acta Convenio, suscrito en los términos allí expuestos, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez se consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-