REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2011-007338
Vista el acta que antecede a la presente Resolución, de fecha 15/07/2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes ciudadanos: JACQUELINE LAUTFALIAH CHAMBRA y LUIS GUILLERMO LA RIVA LOPEZ,, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.042.551 y V-2.207.257, parte demandante y demandada, respectivamente, en al presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes una vez de sostener una Reunión con la ciudadana Juez de este Despacho judicial, llegaron al siguiente acuerdo de manera voluntaria y espontánea: “PRIMERO: Ratifican al Doctor GARY STERBA como el médico tratante de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, previa acuerdo con el médico quien dispondrá la frecuencia de las visitas médicas de la mencionada adolescente a su consulta. SEGUNDO: El mencionado médico esta radicado en la Población de Plantation, Estado de Florida, Estados Unidos, Calle 140, S.W. 84 Avenue; o en cualquier otro lugar en que establezca su consultorio. TERCERO: Dicho médico, mantendrá comunicación continua con los doctores FABIAN PEREIRA y CAROLINA BARRIOS o cualquier otro médico que el designe, a los fines de velar por la mejor atención médica de la adolescente de autos”. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-