REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-013104

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ciudadana: OSIRIS LEONOR MANJARREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.029.028, en su carácter de representante legal de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y quince (15) años de edad, debidamente asistida por la ABG. CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ, Defensora Pública Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, le da entrada y la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, alega la solicitante, que no mantiene contacto alguno con el padre de sus hijos, ciudadano JAVIER EDUARDO GARCIA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.822.665, y que requiere la Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte de sus prenombrados hijos. En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-

De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-

Asimismo, la parte solicitante como medio probatorio, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cual se encuentra inserta bajo las actas Nos. 561 y 107, emanadas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega y de la Parroquia el Paraíso, ambas del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, correspondientes a los años 2001 y 1996, donde se evidencia el vinculo de filiación existente entre la ciudadana OSIRIS LEONOR MANJARREZ RODRIGUEZ, y la niña y/o adolescente antes prenombrados, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitima activa de la patria potestad, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, teniendo valor de instrumento público de conformidad con lo pautado en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana OSIRIS LEONOR MANJARREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-22.029.028, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de sus hijos la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña y/o adolescente, estén autorizados para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SALAS



Drc/KS/ms.-.-
AP51-J-2011-013104