REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-003885
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Colocación Familiar y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en las cuales se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde que este Tribunal dictó la referida Medida de Protección y en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la misma. En consecuencia, se RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana DOMINGA URBINA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.197.947, quedando entendido que el mismo ejercerán la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librarse oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. En otro sentido se acuerda librar oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que se sirvan enviar a la brevedad posible la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, solicitada en el oficio 2410/11 de fecha 24/02/2011 y recibido por ustedes en fecha 09 de marzo de 2011. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias
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