REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 19 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2007-006863

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se desprende que la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 17 de julio de 2011, tal como se puede evidenciar con la partida de Nacimiento que se encuentra anexa al folio (05) cinco del presente asunto, que dice que la niña nació el 17/07/1993 y según lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.”

Visto el contenido del artículo anterior la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificado, ha cumplido su mayoridad por lo cual, se encuentra en el uso pleno de sus derechos civiles. En este sentido, quien suscribe por este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, que viene ejecutando en el hogar de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LAZA FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.599.981, a favor de la ciudadana SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificada, considerando que no existe Sujeto de Protección por parte de este Tribunal y en virtud de lo antes expuesto. Por último se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de las presentes actuaciones. Ofíciese a la Coordinadora del Único Archivo, a los fines de que se forme el legajo correspondiente para su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada y sellada en el despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años : 201 y 152°.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS


En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS


DRC/KS/isaias
AP51-V-2007-006863