REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-006812
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana ZAIDA ELENA DIAZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.217.554, actuando en su carácter de representante legal de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, asistidos por la abogada GERALDINE LOPEZ SANCHEZ, Defensora Pública Vigésima de Protección, este Despacho Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido este Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, con el objeto de mantener un mejor desarrollo integral y en preservación de los principios establecidos en el artículo 26, de la mencionada Ley, tomando en consideración el Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes y el Principio de Prioridad Absoluta, los cuales están dirigidos a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de formar parte de una familia donde se les brinde el cuidado y amor necesario para su sano y normal desarrollo; donde tengan derecho a la educación, la salud, a crecer en un hogar donde se le ofrezcan todas las comodidades que requiera, que sean respetado y participes libres, activa y plenamente en vida comunitaria, social y escolar, así como la incorporación a la ciudadanía activa, decreta Medida Provisional De Protección, consistente en la COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana ZAIDA ELENA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.217.554, los cuales se encuentra domiciliada en: Calle El Tamarindo, Escalera N° 1, casa Nº 6, Barrio San Andrés, El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. Teléfono (0212) 671-72-20 y 0426-918-03-53, quedando entendido que la misma ejercerá la Responsabilidad de Crianza, conforme lo dispone el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda realizar informe de seguimiento de conformidad con el artículo 401-B de la Ley en comento. Por último expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN CASTELLANOS
DRC/KC/isaias
AP51-V-2011-006812
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