REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-019962
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, en especial la diligencia que antecede de fecha 12/07/2011, presentada por el Abg. RUBEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.032, actuando en su carácter de autos, en la cual solicita pronunciamiento con respecto a su petitorio de librar oficios a la Dirección General de Administración de Capital Humano de la Dirección General de Educación de la Gobernación del Estado Miranda y a la Tesorería de la Gobernación del Estado Miranda, a fin de que se les imponga del cumplimiento de la sentencia dictada por la extinta Sala de Juicio Nro. 14, y se le hagan los descuentos de nomina correspondientes al ciudadano EUGENIO DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.065.062, con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2011, y se le continué depositando en la cuenta de Ahorros Nro. 003-0081-13-0100412360, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de ZAMIRA DEL CARMEN PEÑA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.461, este Tribunal, observa que no se ha podido hacer efectiva la notificación del referido ciudadano, a fin de aperturada una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se pueda decidir la procedencia o no de la extensión de la obligación de manutención, como excepción a la extinción de la misma y por cuanto si se observan las constancias de estudios de la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dando así a esta Juzgadora una presunción de que cursa estudios en la Universidad Católica Santa Rosa, es por lo que se procede a dictar medida Provisional de Manutención, a los fines de que sean descontados por nómina el monto correspondiente fijado en fecha 27/06/2008, por el extinto juzgado Décimo Cuarto (14°) de este Circuito Judicial, el cual es de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 760,94). Asimismo, se ordena oficiar a los entes donde labora dicho ciudadano a fin de hacerles del conocimiento de la presente medida provisional a fin de que de su cumplimiento, para lo cual se nombra como correo especial para el traslado de los mismos a la joven SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2007-019962