REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2008-012159

En virtud del pronunciamiento oral realizado por este tribunal en audiencia de sustanciación se procede a dictar el extenso del fallo, en la cual la Defensora Pública Primera de Protección del Área Metropolitana de Caracas, solicita la acumulación del asunto AP51-V-2008-012155, donde igualmente se le acordó medida de Colocación Familiar de la niña con la ciudadana YARIEMA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.051.530, medida esta que fuera ratificada en fecha diez (10) de febrero de 2011, argumentando la ciudadana: “…para estos procedimientos a favor de sus nietos deben tramitarse de igual forma y atendiendo las evaluaciones requeridas por este noble tribunal, donde es indispensable la comparecencia de ambos, lo cual sería más beneficioso, si ambos procedimientos se acumularan, puesto que ambos niños son hermanos y tienen igual medida de Protección…”, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a la revisión del sistema Juris 2000, evidenciando que el asunto AP51-V-2008-012155, es conocido por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se trata de una causa de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana YARIEMA MARITZA FAGUNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.051.530, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (7) años de edad, en la cual se decreto Medida de Colocación Familiar en Familia de Origen (sic), en fecha 26 de enero de 2009, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana YARIEMA MARITZA FAGUNDEZ, antes identificada. Esta Juzgadora puede observar que la causa AP51-V-2008-012155, se encuentra sentenciada de conformidad con el régimen procesal anterior, restando solo como actuaciones el seguimiento de la medida, y por cuanto el presente asunto que se tramita por este tribunal se encuentra en fase se sustanciación para su remisión a Juicio, y en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que dice:
Artículo 78 “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, niega la acumulación de las causas en virtud de que se tratan de dos procedimientos incompatibles por su naturaleza incluso régimen procesales distintos, aunado a encontrarse una de las causas sentenciadas. Y así se decide.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. KARLAS SALAS



AP51-V-2008-012159
DRC/KS/isaias