REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011546
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana DIANA JAVIERA GHERSI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.152.655, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110, se discierne en la persona de la ciudadana DIANA JAVIERA GHERSI MARQUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-13.152.655,, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, hijas de la ciudadana YONI ELIZABETH GHERSI MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.671.643. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostatos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS
DRG/KS/ms.-
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