REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-009917
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, visto el informe de la visita domiciliara realizado por el equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, en el hogar de la tía paterna ciudadana BENILDE LÓPEZ y todos los informes que anteceden de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, quienes fueron derivadas a la entidad de Atención “Mariposas del Waraira”, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, este Tribunal de Mediación Sustanciación de Protección del Circuito Judicial del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a COLOCACIÓN FAMILIAR de las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la tía paterna ciudadana BENILDE LOPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-13.865.653, domiciliada en la Urbanización La Limonera, torre 6-10, piso 2, apartamento 16, Baruta por lo que las hermanas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, deberán permanecer con su tía paterna, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda oficiar a la Entidad de Atención “Mariposas del Waraira” a los fines de indicarle sobre el egreso de las adolescentes y se sirvan realizar el Informe de Seguimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley en comento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZA,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2008-009917
DRC/KS/isaias
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