REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013038
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos ISABEL ERNESTINA FERNANDEZ DE RADA, KEYLA YEISABEL RADA FERNANDEZ, LUIS GERARDO RADA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.006.958; V.-15.613.843; V.-17.439.740, respectivamente, y los menores de edad SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente, representados los menores de edad, por su progenitora la ciudadana IRENE MARIA INCERRI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-8.936.195, todos debidamente asistidos por el Abg. LUIS ALFREDO SANCHEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.396, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: FRANCO DE FAJARDO BETTY JOSEFINA y FERNANDEZ DE PEREZ DIGNORA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.265.299 y V-5.114.988, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS RAMON RADA, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-5.315.843, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente y KEYLA YEISABEL RADA FERNANDEZ y LUIS GERARDO RADA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-15.613.843; V.-17.439.740, respectivamente, así como a su cónyuge la ciudadana ISABEL ERNESTINA FERNANDEZ DE RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.006.958. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS. ABG. KARLA SALAS
AP51-J-2011-013038
DRC/KS/
Abg. Kristian Castellanos
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