REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-009601
Vista el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veintiséis (26) de julio de 2011, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: NELLY JOSEFINA REINOSO MANRIQUE y JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.584.090 y V-4.246.917, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) años de edad, de la cual se evidencia que el ciudadano JUAN ANTONIO IGUARO MARCANO, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de su prenombrada hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 800,00) mensuales, a depositar en dos (2) cuotas en una Cuenta aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-009601
|