REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil once (2011).
200º y 151º
Asunto Nº AP51-J-2011-012183
Vista la Solicitud de Homologación del Convenimiento de Modificación de Custodia, presentada por el ABG. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos MONICA ALEJANDRA PEREZ MARQUEZ y FREDDY ROBERTO RODRIGUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-20.870.521 y V-17.166.312, respectivamente, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden Público y a las buenas costumbres. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR dicha Acta Convenio de Modificación de Custodia, suscrita por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 22/06/2011, ante la señalada Fiscalía, en los términos expuestos en el acta antes señalada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KCS/ms.-