REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, ocho (08) de julio de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-011670

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS DOLORES QUINTAIROS ARIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.018.330, actuando en representación de sus hijos: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y LEONARDO JOSE CORDERO QUINTAIROS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.153.056, respectivamente, debidamente asistidos por el ABG. CARLOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.867, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DARWIN GERARDO CABRERA BAEZ y GUILLERMO ALONSO BARROSO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.791.682 y V-12.911.959, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAMON JOSE CORDERO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-5.304.163, a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y LEONARDO JOSE CORDERO QUINTAIROS, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-19.153.056, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas


AP51-J-2011-011670
DRC/KS/ms.-