REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2010-005607
Solicitantes: IVAN CARLOS CARREÑO MENDEZ y YOANA DEL CARMEN TELLERIA LANDONY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.416.418 y V-10.780.155 respectivamente.
Abogado: MARÍA FERMÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.450.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 07/04/2010, por los ciudadanos IVAN CARLOS CARREÑO MENDEZ y YOANA DEL CARMEN TELLERIA LANDONY, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y la Juez de la extinta Sala de Juicio XII por auto de fecha 19/05/2010, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13/07/2011, nuevamente comparecen los cónyuges asistidos por la Abogado María Fermín, solicitando la conversión en divorcio, por no haberse producido reconciliación entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: IVAN CARLOS CARREÑO MENDEZ y YOANA DEL CARMEN TELLERIA LANDONY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.416.418 y V-10.780.155 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 14/12/1999 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas, bajo el N° 195 de esa misma fecha.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (Se omite su identidad por disposición del artículo 65 de Lopnna) los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la hija será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, queda establecido como se expresó en el escrito de solicitud, que entre otras cosas podrá visitar a su hija en: “los fines de semana, carnavales, semana santa, vacaciones, escolares y decembrinas.” En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Quince (15) de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero