REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Julio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1427-2.011
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NILA FRANCISCA VILLALOBOS FINOL VIUDA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.695.609, debidamente asistida por la abogada: CELINA SANCHEZ FERRER, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.190, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: JORGE LUIS CHACIN VILLALOBOS, LUIS ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS e IVAN DARIO CHACIN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.763.005, 8.501.808 y 10.454.566, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NILA FRANCISCA VILLALOBOS FINOL VIUDA DE CHACIN, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE LUIS CHACIN VILLALOBOS, LUIS ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS e IVAN DARIO CHACIN VILLALOBOS, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante: LUIS FRANCISCO CHACIN GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.046.873, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 873, Libro N° 04 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Segundo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de Junio de 2011; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 271, del año 1.962; 4)Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: JORGE LUIS CHACIN VILLALOBOS, LUIS ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS e IVAN DARIO CHACIN VILLALOBOS, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2172, Libro N° 1-6 del año 1.964 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 233, Libro N° 1-1 del año 1.969 emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 6174, Libro N° 1-16 del año 1.970; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: NILA FRANCISCA VILLALOBOS FINOL VIUDA DE CHACIN, LUIS FRANCISCO CHACIN GUERRERO, JORGE LUIS CHACIN VILLALOBOS, LUIS ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS e IVAN DARIO CHACIN VILLALOBOS. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: NILA FRANCISCA VILLALOBOS, JORGE LUIS CHACIN VILLALOBOS, LUIS ENRIQUE CHACIN VILLALOBOS e IVAN DARIO CHACIN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 1.695.609, 7.763.005, 8.501.808 y 10.454.566, todas domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FRANCISCO CHACIN GUERRERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintidós (22) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-