REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Julio de 2.011.
200° y 152°


Solicitud N° 1400-2.011
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: RITA ELENA SOLARTE BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.731.954, debidamente asistida por la abogada: NAHIR BOSCAN, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.234, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO, IDA EVELIA SOLARTE DE DOMINGUEZ, MISTICA ROSA SOLARTE DE ESTRADAS, ANTONIO DE JESUS SOLARTE BASABE, LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y NIRIO LUIS SOLARTE BASABE, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.034.773, 9.035.001, 4.745.529, 5.109.099, 5.503.465 y 7.892.314, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: RITA ELENA SOLARTE BASABE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO, IDA EVELIA SOLARTE DE DOMINGUEZ, MISTICA ROSA SOLARTE DE ESTRADAS, ANTONIO DE JESUS SOLARTE BASABE, LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y NIRIO LUIS SOLARTE BASABE, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante: YRENE JOSEFINA SOLARTE BASABE, quien era venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.748.567, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, y los mismo son sus hermanos quien falleció en fecha 26 de Mayo de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 221, Libro N° 02 Folio N° 70, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Junio de 2011; 3) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: RITA ELENA SOLARTE BASABE, MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO, IDA EVELIA SOLARTE DE DOMINGUEZ, MISTICA ROSA SOLARTE DE ESTRADAS, ANTONIO DE JESUS SOLARTE BASABE, LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y NIRIO LUIS SOLARTE BASABE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bobures del Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada con el Nº 227, del año 1.939, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Bobures Municipio Sucre del Estado Zulia, signada con el Nº 15 del año 1.936, emanada del Registro Civil del Municipio Gibraltar, Distrito Sucre del Estado Zulia, signada con el Nº 14, del año 1.942, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Estado Zulia Registro Civil Parroquia Bobures, signada con el Nº 335, del año 1.949, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 422, del año 1.951, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Bobures Estado Zulia, signada con el Nº 517 del año 1.957, emanada de la Alcaldía del Municipio Sucre Registro Civil Parroquia Bobures Estado Zulia, signada con el Nº 96, del año 1.972; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RITA ELENA SOLARTE BASABE, MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO, IDA EVELIA SOLARTE DE DOMINGUEZ, MISTICA ROSA SOLARTE DE ESTRADAS, ANTONIO DE JESUS SOLARTE BASABE, LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y NIRIO LUIS SOLARTE BASABE; 5) Documento de Propiedad. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RITA ELENA SOLARTE BASABE, MARIA MAGDALENA SOLARTE DE CHOURIO, IDA EVELIA SOLARTE DE DOMINGUEZ, MISTICA ROSA SOLARTE DE ESTRADAS, ANTONIO DE JESUS SOLARTE BASABE, LUVIS DOLEIDA SOLARTE DE BUSTAMANTE y NIRIO LUIS SOLARTE BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.034.773, 9.035.001, 4.745.529, 5.109.099, 5.503.465 y 7.892.314, todas domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: YRENE JOSEFINA SOLARTE BASABE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO

La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-