REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00161

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ANTONIO BRICEÑO y SEBASTIANA MIER, cónyuges, de nacionalidad venezolana el primero, y extrajera la segunda, mayores de edad, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-5.563.468 y E-81.802.176, respectivamente domiciliados en la Población de Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos.133.036, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, Acta de Matrimonio, acta de nacimiento de su hijo, copia de la Cedula de Identidad de su hijo, copia de la Cedula de Identidad de ambos y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 20 de julio de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliendo se la misma el día 26 de julio de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscalia Auxiliar Trigésima segunda (32) del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de julio del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO BRICEÑO y SEBASTIANA MIER, cónyuges, de nacionalidad venezolana el primero, y extrajera la segunda, mayores de edad, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-5.563.468 y E-81.802.176, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de agosto de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Distrito Colon del Estado Zulia, hoy Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, Acta No.58.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no adquirieron bienes y que solo procrearon un hijo; y que para la presente fecha según consta en acta es mayor de edad y el cual lleva por Nombre: JEAN ALBENIS BRICEÑO MIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.011.634.-

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo diez 10:00 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 35 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.