REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00735
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION (ACTO CONCILIATORIO)
PARTES: DEMANDANTES: VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON y ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO
En fecha, (07) de julio del año dos mil once, fue admitida solicitud de aprobación y homologación de convenimiento de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos VANESSA CAROLINA LÓPEZ RINCÓN, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano ALOXY ARSENIO LÓPEZ CASTELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.261.778, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) LÓPEZ LÓPEZ, de 03 años de edad, se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes: PRIMERA: El padre se compromete en aportar el 35% del salario del obligado, por obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que las partes acuerdan aperturar. Adicionalmente le cancelara el trasporte escolar para su hija.- SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el 100% para los gatos médicos, medicinas y exámenes de laboratorio para su hija, previa consulta medica.-TERCERA: El padre se compromete en aportar ½ salario mínimo para los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre de cada año.- CUARTA: El padre se compromete en aportar en el mes de diciembre el 30% del bono de fin de año para la adquisición de vestidos, ropa interior y calzados en el mes de diciembre de cada año. Adicionalmente aportara el juguete para su hija.- QUINTA: El padre se compromete en aportar el 30% de las prestaciones sociales. SEXTA: El padre se compromete en aportar el 30% de su bono vacacional para su hija.- SEPTIMA: Las partes establecen un régimen de convivencia Familiar amplio.-OCTAVA: La madre ejercerá la responsabilidad de crianza de su hija y será garante y vigilante del cuidado de la salud de la misma y le informara al padre cuando esta se encuentre enferma.-NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado anualmente en la porción en que aumente el salario del obligado. Se hace constar que la presente acta fue levantada por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, Defensor Público Nro. 02, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes solicitan que el presente convenimiento se homologue por ante el Tribunal competente.-


PARTE MOTIVA.

Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día (29) de junio de 2.011, entre los ciudadanos, VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, identificada en actas, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA, y el ciudadano ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, identificado en actas, quienes obran a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) LÓPEZ LÓPEZ, de 03 años de edad. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, VANESSA CAROLINA LOPEZ RINCON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.369.526, domiciliada en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, y el ciudadano ALOXY ARSENIO LOPEZ CASTELLANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.261.778, domiciliado en Casigua El Cubo, Sector Sierra Maestra, calle Principal, casa s/n, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, a favor de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA) LÓPEZ LÓPEZ, de 03 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia del abogado CIRO ANGEL PARRA BADEL, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.775.206, Defensor Público segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 375 de la LOPNNA.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil once.-Años 200° y 152°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, sendo las nueve (09:00 a.m) del día y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 72 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez