REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00150

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos WILMER ANTONIO MORALES CAMARILLO y NORELIS HILDA CANTILLO BRACHO, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero, el primero y la segunda peluquera, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-7.784.946 y V-7.784.726, respectivamente domiciliados en la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.152.710, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento y cedula de identidad de sus hijos, copia de la Cedula de Identidad de ambos, copia simple de documento de propiedad y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 27 de junio de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliendo se la misma el día 07 de julio de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscalia Auxiliar Trigésima cuarta (34) del Ministerio Público, en fecha catorce (08) de julio del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos WILMER ANTONIO MORALES CAMARILLO y NORELIS HILDA CANTILLO BRACHO, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de profesión obrero, el primero y la segunda peluquera, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-7.784.946 y V-7.784.726, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de mayo de 1985, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta No.02.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron haber procreado tres hijos los cuales llevan por nombre: NOIRALY NOREXI, NAHIYENLIN SOLANGE y NOWIL ANTONIO CANTILLO, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 17.579.374, V- 20.530.486 y V- 21.266.771, y para la fecha de la presentación de la demanda son mayores de edad. Así mismo dejan constancia que durante la unión concubinaria adquirieron como bienes una casa ubicada en el Barrio Virgen del Carmen, Primera Etapa, calle Nro. 03, casa s/n, del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, tal y como se evidencia en el Documento Autenticado por ante la Notaria Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 32, tomo 179, de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria en fecha: 27 de diciembre de año 2007.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo diez y treinta 10:30 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 31 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.