REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.00155

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CORNELIO SEGUNDO BRACHO MARTINEZ y GAUDY COROMOTO CHIRINO ESCOLA, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-8.107.647 y V-12.847.052, respectivamente domiciliados en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho RUSKAINE URDANETA, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 118.152, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copia de Identidad de ambos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 01 de julio de 2011, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliendo se la misma el día 07 de julio de 2011, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscalia Auxiliar Trigésima cuarta (34) del Ministerio Público, en fecha catorce (08) de julio del año en curso, la representante Fiscal dio su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CORNELIO SEGUNDO BRACHO MARTINEZ y GAUDY COROMOTO CHIRINO ESCOLA, cónyuges, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, respectivamente con Cedulas de Identidad N° V-8.107.647 y V-12.847.052, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 14 de noviembre de 1989, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, Acta No.71.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron no haber tenido hijos. Así mismo dejan constancia que durante la unión concubinaria no adquirieron bienes.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la sentencia al Registro Principal del Estado Zulia y a la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha siendo las once y treinta 11:30 a.m. de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 31 de las Sentencias Definitivas.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez.