REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1
Guanare, 21 de Junio de 2011
Años 201° y 152°
N° _________
Causa Nº 1E-1216-10
Jueza Temporal : Abg. Elker Torres caldera
Secretaria: Abg. Lourdes Valera
Penado: Mejias Hermes Antonio
Defensa Privada: Leidy Jaspen y otras
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio público para Régimen de Cumplimiento de Penas Abg. Anangelina Gil Azuaje
Víctima: Caldera Zambrano José Ricardo
Delito: Abuso Sexual Niño
Decisión Destacamento de trabajo
En la presente causa incoada contra el ciudadano Hermes Antonio Mejias, mayor de edad, nacido en fecha 09/12/1974, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.815, y actualmente recluido en centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, se observa que el penado opta por el beneficio del otorgamiento del Destacamento de Trabajo, como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; ahora bien, al observar que ya consta en la causa la totalidad de actuaciones con las que se permite analizar sobre la procedencia o no de dicha formula alterna, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:
PRIMERO
1.- Consta en las actuaciones que el Juzgado de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión publicada en fecha 18 de Agosto de del 2010 y condenó al ciudadano Hermes Antonio Mejias, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con los artículos 254, 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Así mismo se aprecia conforme al cómputo de pena de fecha 13 de Septiembre de 2010, en el que se estableció que cumplió 1/4 de la pena para optar al Destacamento de trabajo el día 18 de Abril del 2010. Folio 61 al 63 de la pieza Nº 4.
3.- Del mismo modo consta en autos Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, suscrita por sus miembros, en fecha 25-05-2011, en la que se deja constancia que el ciudadano Hermes Antonio Mejias, titular de Cédula de Identidad Nº 15.308.815, llena los requisitos para el beneficio de Destacamento de Trabajo por cuanto ha observado una conducta buena que lo hace merecedor del mismo, y que en tal sentido la junta de conducta se pronuncia favorable a dicha solicitud. Inserto al folio 178 y 179 de la pieza Nº 04.
4.- A los folios 171 al 175 de la pieza Nº 04, cursa evaluación Psico-social emitida por la Coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, mediante oficio Nº 033 de fecha 12-05-2011, realizado al referido penado, en la que se deja constancia de la identificación del penado; el aspecto legal; síntesis biográfica; DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO, en el que se determina que: “…. El penado se trata de un sujeto con las presencias se ciertas dificultades de índole emocional y limitaciones cognitivas por privación sociocultural , las cuales influyen en las diferentes áreas que lo conforman, sin embargo estas se consideran manejables para el momento de la evaluación, se aprecia capacidad de adaptación lo cual se considera favorable, y como PRONOSTICO, el Equipo Técnico emite opinión favorable El penado cuenta con apoyo familiar, y que el mismo se encuentra recluido en el Centro penitenciario de los llanos Occidentales y que esta ubicado en la zona de los trabajadores, realiza estudios en la Misión Robinson, y en caso de que se le otorgue el beneficio piensa trabajar en la misma y dedicarse a sus hijos, en relación a lo sucedido, en penado no reconoce el hecho cometido y su deseo es salir en libertad; y finalmente como CONCLUSIÓN opina el referido Equipo técnico Multidisciplinario que el penado Hermes Antonio Mejias está apto para la concesión de la medida.
5.- Inserto al folio 137 la pieza Nº 04 consta diligencia tomada en fecha 19-01-2011 al ciudadano Robert Antonio Lucena Camacho, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.030, mediante la cual ratifica oferta de trabajo al penado quien laborará como Limpiador de calles en la Asociación Civil de Productores, Consumidores y servicios“Los Cardenales”, ubicada en el barrio la Importancia, calle 04, al final a orillas de canal el pionio, en un horario de 7:30 a.m a 12 :00 p.m y de 1:30 p.m a 5:00 p.m, cuya existencia y operatividad fue constatada en fecha 03-03-2011 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Guanare Estado Portuguesa, comprometiéndose al pago de salario mínimo, participar al Tribunal de cualquier irregularidad y consignando la respectiva documentación solicitada. (folio 143 al 153 de la pieza 4).
6.- cursa al folio 133 de la pieza 04 Certificado de Antecedentes Penales suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica de fecha 25-10-2010, y recibido en este tribunal en fecha 27/10/2010, del cual se desprende que el ciudadano Hermes Antonio Mejias, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.308.815, nacid0 en fecha 09/12/1974, tiene como datos procesales los siguientes: según Sentencia de Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Portuguesa, Guanare, de fecha 18-08-2010, fue condenado a Siete (07) años, seis (06) de Prisión como autor del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente .
SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. (subrayado nuestro). ….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos. Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”
TERCERO
1.- En el presente caso sometido a consideración, tenemos que el ciudadano Hermes Antonio Mejias, tiene como pena cumplida hasta la fecha, Dos (02) AÑOS; tres (03) meses y Dieciocho (18) días, y que por tratarse la pena impuesta de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se evidencia que la cuarta parte de la pena exigible para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena referido a Destacamento de Trabajo Penitenciario, que corresponde a Un (01) año, diez (10) meses y Quince (15) días, para el día de hoy se encuentra vencido.
2.- Que conforme a la certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, se revela que el citado penado, no registra otros antecedentes penales distintos a los registrados por el delito por el que cumple la condena.
3.- Que se revela de las constancia emitidas por el centro de Reclusión, en este caso Pronunciamiento de la Junta de Conducta; que el ciudadano HERMES ANTONIO MEJIAS, su comportamiento durante la permanencia en el centro de reclusión, ha sido favorable y buena, es decir adecuado a las normas internas y al convivir.
4.- En cuanto al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado de acuerdo al Informe Psico-social sucrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, se desprende que el ciudadano Hermes Antonio Mejias, tiene un pronóstico favorable y por ello valorable bajo los supuestos de que pre-existe el pronostico favorable futuro del penado.
5.- Y por último por hacerse imprescindible a fines de evidenciar su disposición de adecuarse al régimen de progresividad en el cumplimiento de la pena, no consta en el causa que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiera sido otorgada con anterioridad, siendo necesario además acotar que a dicho ciudadano hasta la presente fecha no le ha sido otorgado con anterioridad beneficio alguno.
Como consecuencia de lo ya establecido, tenemos que el Tribunal considera que se encuentran satisfechos todas las exigencia legales para la concesión de la formula alterna mencionada, es decir, la del Destacamento de Trabajo, al ciudadano HERMES ANTONIO MEJIAS; por cuanto se encuentra cumplida la cuarta parte de la pena, que en el informe social se refleja un pronostico favorable, que su conducta ha sido buena durante su reclusión, lo que revela una progresividad conductual, por haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social; y en función de ello se acuerda para seguir en el cumplimiento de la pena, con actividad laboral, externa en la Asociación Civil “Los Cardenales”, ya identificada, en horas laborables, pernoctando de lunes a viernes en su área de trabajo, debiendo presentarse en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad los días sábados y domingos, bajo la obligación de cumplir las siguientes condiciones, a las cuales se comprometerá en acta que se levantará al respecto, a saber:
1.- Pernoctar de forma obligatoria en las instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal durante el lapso de tiempo no destinado al trabajo externo, incluyendo los días sábado y domingo, cumpliendo exhaustivamente el horario de trabajo, solicitando la autorización debidamente justificada en caso contrario.
2.- Participar activamente en todas las actividades organizadas por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad a cuya vigilancia queda sometido, acatando la orientación que allí se le dé con fines de lograr la integración del penado a la Sociedad, y de elevar el grado de responsabilidad personal y social, para la futura reinserción dentro de adecuados hábitos de convivencia;
3.- Participar al Tribunal Cualquier modificación o cambio de la oferta de trabajo.
DISPOSITIVA
Por los motivos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga Como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena El Destacamento de Trabajo al Penado Hermes Antonio Mejias, Hermes Antonio Mejias, mayor de edad, nacido en fecha 09/12/1974, de 37 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.308.815, y actualmente cumpliendo pena en el centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, por reunir los requisitos de ley, en la Asociación Civil de Productores, Consumidores y servicios “Los Cardenales”, ubicada en el barrio la Importancia, calle 04, al final a orillas de canal el pionio en horas laborables de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., devengando salario mínimo, debiendo pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad todos los días; después de finalizar su jornada laboral, así como también los días sábados y domingos, todo esto de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta ciudad, al Director de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta ciudad, al Instituto penitenciario de Capacitación Agrícola Artesanal y demás organismos pertinentes a los que se les remitirá de igual manera copia certificada de la decisión a los fines de ser impuesto de la presente decisión para sujetarlo a las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
La Jueza Temporal de Ejecución No 1
Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,
Abg. Lourdes Valera