REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente Imputado: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 15 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 12 con Av. 10, casa Nro. 08, Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 06/09/1995, . a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto en el articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de 13 años de edad. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente antes mencionado a los actos del proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “C” y “F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada y de igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 11 de Junio de 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa
SEGUNDO: El acta de denuncia levantada a la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, víctima en la presente causa, quien entre otras cosas, manifestó: que el día sábado 11-06-2011, aproximadamente a las 10:00 hrs. de la mañana cuando se encontraba en el mercado de la goajiro, un ciudadano vendedor de bolsas pasa por su lado y le saca del bolsillo izquierdo del pantalón un telefono celular de su propiedad marca sony y huye, pero logró verle su vestimenta y sus facciones , e inmediatamente se lo dice a su mama y al comenzar a recorrer el mercado lo ve en un puesto de ropa vendiendo mercancía, por lo que se lo participa a su progenitora que la acompañaba y a unos funcionarios policiales.
TERCERO: Con el Acta de imputación levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CUARTO: El acta de entrevista levantada a la ciudadana DORA DIAS SAAVEDRA, quien entre otras cosas, manifestó, que como a las 06:00 am Julio llegó a su puesto de trabajo con ella y llegó una señora con su hija y unos funcionarios policiales y esta señora con su hija manifestaban que julio le había robado un celular y describían la vestimenta que este cargaba y eso es falso porque el no se movió de su puesto de trabajo y no cargaba esa ropa.
De las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que del hecho actual se evidencia que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; específicamente el delito de—HURTO SIMPLE previsto en el artículo 452 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se le sigue, se le imponga al adolescente imputado SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida cautelar contenida en el literal “c” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la investigación llevada por el Ministerio Público de un hecho cometido en perjuicio de la adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre la participación o autoría en la comisión del mismo, del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, aún cuando la aprehensión del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se produjo bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta jugadora considera que se requiere una serie de investigaciones para establecer la supuesta responsabilidad del mi Adolescente en el Hecho imputado; puesto que a pocos minutos de su detención no se le consiguió nada de interés criminalistico como por ejemplo el celular a que se ha hecho referencia, el bien que supuestamente Hurto; además considera que el delito es de poca monta o de vagatela, por lo que no es necesario que le imponga Medida cautelar solicitadas al adolescente, lo que considera que esto no quiere decir que el mismo no se va ha presentar a los actos del proceso, por cuanto se presume la participación del adolescente en los hechos investigados es por lo que se ordena , sin quebrantar la presunción de inocencia del adolescente antes identificado. Se ordena la Libertad del mencionado adolescente, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. 2) Se Decreta la Libertad Plena del al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se niega las Medida cautelar solicitadas por el Ministerio Público. 3) Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ) No se Decreta la situación de Flagrante la detención del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en virtud de que no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. 2) Se Decreta la Libertad Plena del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se niega las Medida cautelar solicitadas por el Ministerio Público. 3) Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Así mismo se niegan las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitadas por la representación Fiscal
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, por cuanto los mismos se adecuan a las previsiones establecidas en el artículo HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 452 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, sin embargo para un mejor desarrollo y trámites de la investigación se acuerda la solicitud Fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria.
Se ordena, igualmente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua trece (13) de Junio de dos mil once.
La Juez De Control N°2
Abg. Belkis Coromoto Martorelli
El Secretario.
Abg. Oswaldo Loyo Pérez