REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente- SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, venezolano, 17 años de edad, nacido en fecha 27-11-1993, residenciado en la calle 14 b, con avenida 04 y 06, casa s/n, Sector El estadium, Municipio Turen; Estado Portuguesa; hijo de Se omiten sus nombres por razones de Ley, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así mismo solicita la imposición de la medida cautelar prevista en el literal –“C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el mencionado adolescente, ello al haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a La Comisaría- Coordinación policial “CNE. Miguel Antonio Vásquez”, con sede en la Ciudad de Villa Bruzual ‘del Municipio Autónomo Turén del Estado Portuguesa , imputársele la presunta comisión del delito de de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORBELIS BERTHA SECUN Vargas Venezolana, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cedula de identidad V-15.693.692, residenciada en el callejón 02, entre Avenidas 02 y 03, Sector Los Aguacates, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Quien aparece como victima en el presente proceso, así mismo solicitó que se continue la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la Vindicta Pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el adolescente imputado, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “-Abg. Sirley Barrios, quien en su carácter de Defensora Pública en sustitución de la Defensora Público Abg. Patricia Fidel, expuso: “En mi condición de Defensora Pública del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY; rechazo la imputación que por el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORBELIS BERTHA SECUN Vargas, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto los elementos presentados son escasos, de las actas procesales que mi representado hace vida marital con la víctima, por así mismo me opongo a la imposición de las Medidas Cautelares solicitadas
Asi mismo se deja constancia que la victima, ciudadana NORBELIS BERTHA SESCUN VARGAS no se encontraba presente en la sala por lo tanto no se le concedió el derecho de palabra, conforme a lo establecido en los artículos 661 literal a y 662 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

De igual manera oída la libre voluntad del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha-11 de Junio del año 2011, mediante procedimiento policial efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría Miguel Antonio Vásquez del Municipio turen

TERCERO: Con el Acta Policial de fecha-11 DE JUNIO DEL 2011, suscrita por el funcionario- CABO SEGUNDO Cordero Ulacio Douglas Jose , donde deja constancia de la diligencia policial:

CUARTO: Con el Acta de Denuncia de fecha11 DE JUNIO DEL 2011, levantada por ante el órgano receptor a la ciudadana NORBELIS BERTHA SECUN Vargas,, quien expuso: querer denunciar al ciudadano: JOHAN JOSÉ MENDOZA TORRES, quien es mi esposo, y en consecuencia expuso lo siguiente: “En el dia de hoy sábado: 11-06-2011, Aproximadamente a las 7:30 horas de la Noche, cuando me encontraba a fuera de mi casa con una amiga de nombre Joely Machio, llega mi marido en mi moto toda dañada, y el se encontraba en estado de ebriedad le pregunto que le había pasado, el me dice que avía chocado con un palo vía la colonia que si no me gusto me iva a quemar la moto, y el me dice dalle tara dentro de la casa que vamos a tener problema y corre a mi amiga y yo le digo a ella que le avise al papá de Johan, que esta en la licorería Manuel Vásquez, luego el me mete para dentro de la casa y me empieza a golpear, me da una patada por la costilla me tira al suelo y llega mi hermano Jean Carlos Suescun, y yo como puedo le abro la puerta y el empieza a pelear con mi hermano y le dice que como me iba apegar, mi hermano lo saca de la casa y Johan me ve a fuera de la casa donde se me va encima nuevamente mi hermano le dice que se valla que no quiere tener problema con el, y Johan se va, pero regresa de nuevo y mi hermano le dice otra vez tu, el le dice que viene a buscar la ropa, yo se la saco frente a la casa y el se va para donde esta el papá, que esta en la licorería Manuel Vásquez y yo llego hasta allá y hablo con el papá de Johan, y el me dice que quiere hablar con mi hermano Jean Carlos por que golpeo a mi hijo, mi hermano le dice que encontró a Johan Golpeando a mi hermana Norvelis, y al momento se viene Johan agresivo con una botella de cerveza en la mano diciendo que quería pelear de nuevo con mi hermano, luego Johan sale corriendo y el papa se queda hablando con mi hermano donde llegan a un acuerdo, que Johan no iba a volver para mi casa yo le digo quítele la llaves y me la pasa, luego mi hermano me dice que me valla para la casa de el por que no confían en esa familia, cuando estoy en la casa de mi hermano llega un vecino de nombre de Jonatán Briseño y le dice a mi hermano que allá esta Johan y el papá recogieron la ropa que estaba a fuera de la casa, y que también entran a la casa luego salen el papá y le pregunta que donde esta la llave de la casa, el responde que la había tirato en la cama trancan la puerta y se van, luego me voy con mi hermano para mi casa y cuando vamos llegando veo que la casa se estaba quemando, y a los minutos llegan los bomberos y apagan el fuego yo llamo a la policía, donde llega una comisión yo le digo lo sucedido, y la comisión policial sale a buscarlo


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la presunta comisión de un hecho punible denunciado por la ciudadana- NORBELIS BERTHA SESCUN VARGAS, el cual debe ser investigado, emite los siguientes Pronunciamientos:

1.- Decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda.

2.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como la del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORBELIS BERTHA SECUN Vargas por cuanto los hechos se adecúan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que se desprende de las actas que la ciudadana NORBELIS BERTHA SESCUN VARGAS, interpone ante el órgano investigador, denuncia SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien es mi esposo, y en consecuencia expuso lo siguiente: “En el dia de hoy sábado: 11-06-2011, Aproximadamente a las 7:30 horas de la Noche, cuando me encontraba a fuera de mi casa con una amiga de nombre Joely Machio, llega mi marido en mi moto toda dañada, y el se encontraba en estado de ebriedad le pregunto que le había pasado, el me dice que avía chocado con un palo vía la colonia que si no me gusto me iva a quemar la moto, y el me dice dalle tara dentro de la casa que vamos a tener problema y corre a mi amiga y yo le digo a ella que le avise al papá de Johan, que esta en la licorería Manuel Vásquez, luego el me mete para dentro de la casa y me empieza a golpear, me da una patada por la costilla me tira al suelo y llega mi hermano Jean Carlos Suescun, y yo como puedo le abro la puerta y el empieza a pelear con mi hermano y le dice que como me iba apegar, mi hermano lo saca de la casa y Johan me ve a fuera de la casa donde se me va encima nuevamente mi hermano le dice que se valla que no quiere tener problema con el, y Johan se va, pero regresa de nuevo y mi hermano le dice otra vez tu, el le dice que viene a buscar la ropa, yo se la saco frente a la casa y el se va para donde esta el papá, que esta en la licorería Manuel Vásquez y yo llego hasta allá y hablo con el papá de Johan, y el me dice que quiere hablar con mi hermano Jean Carlos por que golpeo a mi hijo, mi hermano le dice que encontró a Johan Golpeando a mi hermana Norvelis, y al momento se viene Johan agresivo con una botella de cerveza en la mano diciendo que quería pelear de nuevo con mi hermano, luego Johan sale corriendo y el papa se queda hablando con mi hermano donde llegan a un acuerdo, que Johan no iba a volver para mi casa yo le digo quítele la llaves y me la pasa, luego mi hermano me dice que me valla para la casa de el por que no confían en esa familia, cuando estoy en la casa de mi hermano llega un vecino de nombre de Jonatán Briseño y le dice a mi hermano que allá esta Johan y el papá recogieron la ropa que estaba a fuera de la casa, y que también entran a la casa luego salen el papá y le pregunta que donde esta la llave de la casa, el responde que la había tirato en la cama trancan la puerta y se van, luego me voy con mi hermano para mi casa y cuando vamos llegando veo que la casa se estaba quemando, y a los minutos llegan los bomberos y apagan el fuego yo llamo a la policía, donde llega una comisión yo le digo lo sucedido, y la comisión policial sale a buscarlo para la licorería Manuel Vásquez por los vecinos lo vieron el la licorería con el papá

3.-Se acuerda imponer al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY la medida cautelar prevista en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en presentarse periódicamente cada treinta días (30) días por un lapso de seis (06) meses por ante este Tribunal y la Prohibición de acercarse a la Víctima. NORBELIS BERTHA SESCUN VARGAS
4.-Se ordena la Libertad del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY sujeto a la medida impuesta.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de que continúe con la investigación.
DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente la aprehensión en flagrancia del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se acuerdan las medida cautelar prevista en el literal en el literal “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el mencionado adolescente es aprehendido dentro del lapso señalado en el referido artículo 93 de la citada ley especial y puesto a la orden del Ministerio Público y en virtud de que el Ministerio Público ha solicitado que se acuerde la continuación de la investigación iniciada bajo los parámetros de la vía ordinaria, este Tribunal para el mejor desarrollo y trámites de la investigación así lo acuerda, así mismo este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los Hechos por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos se adecuan a las previsiones establecidas en esta norma legal, ya que se desprende de las actas que la ciudadana NORBELIS BERTHA SESCUN VARGAS, interpone ante el órgano investigador, denuncia y expone que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, En consecuencia se ordena la libertad inmediata del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Finalmente acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a fin de que continúe con la investigación.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil once.


LA JUEZ DE CONTROL N°02.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.


EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO LOYO PEREZ






Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.