REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE C-2010-000731.-
DEMANDANTE VIEIRA TALASCA PEDRO VENANCIO, de nacionalidad Portugués, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.126.636.-
APODERADO JUDICIAL EMMANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.729.-

DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL HACIENDA SAN JOSE C.A, representada por la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.701.191.-

APODERADO
JUDICIAL VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.152.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.-
MATERIA CIVIL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 09 de Diciembre del 2010, por ante este Tribunal cuando el ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado EMMANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.729, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil HACIENDA SAN JOSÉ, C.A, representada por la ciudadana NORMA ELOINA ARAUJO DE COURI, estimando la demanda por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500.000,00).-
En fecha 13 de Diciembre del 2010 (f-170), el Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada. Y en cuanto a la Medida Cautelar peticionada en el libelo, el Tribunal acordo abrir cuaderno separado de medidas, por cuanto se pronunciara por auto separado sobre su procedencia de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil. Dejandose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 14 de Diciembre del 2010 (f-173 fte y vto), comparece el ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, asistido de abogado y consigna los emolumentos para la práctica de la citación de la parte demandada y para aperturar el cuaderno de medidas.-
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010 (f-174), se cumplió con lo ordenado con el acto de admisión de fecha 13-12-2010; librándose boleta de citación y aperturandose cuaderno de medidas, con el pronunciamiento sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda.-
En fecha 16 de Diciembre del 2010 (f-183), comparece el ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, asistido de abogado y confiere poder Apud Acta al abogado EMMANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.729, para que lo represente en el presente juicio.-
En fecha 20 de Enero de 2011, (f 188 al 194), comparece el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.152, y consigna escrito, donde en nombre de su representada se da por citado y a su vez, procede a dar contestación a la demanda.-
En fecha 20 de Enero de 2011, (f -32 del Cuaderno de Medidas), comparece el ciudadano VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y por medio de diligencia realiza oposición formal a la Medida cautelar decretada en autos.
En fecha 04 de Febrero de 2011, (f-34 y 35 del Cuaderno de Medidas), comparece el abogado EMMANUEL PEREZ, en su carácter de apoderado actor, y por diligencia presenta escrito de pruebas de oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal.
En fecha 08 de Febrero de 2.011, (f-36 al 39 del cuaderno de medidas) Por sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el Tribunal, declaro EXTEMPORANEA, la oposición a la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 14-12-2010.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, (f-04 y 05 de la pieza N° 02) comparece el ciudadano EMMANUEL PEREZ, en su carácter de apoderado actor, y presenta escrito de pruebas en la presente causa. Siendo agregadas las mismas al expediente en fecha 23-03-2011.-
Por auto de fecha 05 de Abril de 2011, (f-07 de la pieza N° 02) el Tribunal, admite las pruebas promovidas por la parte actora, a través de su apoderado judicial, abg. EMMANUEL PEREZ.-
En fecha 23 de Mayo de 2011 (f-8 de la pieza N° 02) vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa el Tribunal, fija el Décimo Quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presenten informes.-
En fecha 10 de Junio de 2011 (f- 9 y 10 de la pieza N° 02), comparece el abogado EMMANUEL PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.729, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO VENACIO VIEIRA TALASCA, parte demandante, por una parte y por la otra el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.152, en su carácter de apoderado de la Empresa HACIENDA SAN JOSÉ C.A, parte demandada, y exponen:
“…Hemos decidido celebrar, como en efecto lo hacemos mediante este instrumento, un CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL, a los fines de dar por terminado este proceso y precaver cualquier litigio eventual surgido de los mismos hechos señalados en el escrito libelar, a cuyos efectos declaramos: PRIMERA: “EL DEMANDANTE declara en este acto haber recibido satisfactoriamente de manos de LA DEMANDADA, instrumento o titulo de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro de Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, correspondiente a un (01) Lote de terreno, con todas las mejoras y bienhechurias sobre él realizadas, ubicado frente al Distribuidor de la Autopista “José Antonio Páez”, Jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie aproximada de 177.250,00 mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Autopista José Antonio Páez, con su respectivo retiro de por medio; SUR: Con caño La Morita y con Autopista José Antonio Páez; ESTE: con distribuidor de la Autopista José Antonio Páez, con su respectivo retiro de por medio, y OESTE: Con caño La Morita; y que fuera con anterioridad autenticado por ante la Notaria Pública de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, Tomo 12, de fecha doce (12) de Marzo de dos mil Diez (2010); por lo que declara tener por satisfecha en su totalidad la pretensión objeto del presente proceso, según instrumento que se acompaña en copia marcado con la letra “B”, y por ende, perdido el interés procesal actual en la presente reclamación por hechos sobrevenidos a ella. En consecuencia, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA DEMANDADA”, ni por ese ni por ningún otro concepto, liberándola de cualquier otra obligación legal, contractual y extracontractual originada del contrato de compraventa en cuestión, por lo que se compromete a no intentar contra ella- Contra la empresa San José C.A.- ninguna acción judicial y extrajudicial por ningún concepto que se derive de esta causa o que este relacionada directa o indirectamente con la misma, o con la negociación de compraventa pactada, desistiendo de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada con tales obligaciones, ya que con esta transacción se le otorga el más amplio finiquito por saneamiento de Ley. SEGUNDA: Ambas partes acuerdan expresamente y de forma reciproca no tener que reclamarse cantidad alguna por pago de costas y costos procesales, incluyendo honorarios profesionales de los abogados intervinientes relacionados directa con eses juicio, ya que cada una de las partes cubrirá los honorarios de sus abogados. TERCERA: Ambas partes DESISTEN Y RENUNCIAN desde este momento de cualquier futura ACCION DE NILIDAD EN CONTRA DE ESTA TRANSACCIÓN, con la que se pretenda enervar sus efectos y consecuencias. CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción por lo que solicitan al Tribunal su homologación, a los fines de que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi mismo solicitamos se nos expida dos (02) juegos de copias certificadas de este contrato y del auto de homologación a los fines legales pertinentes…” .
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción celebrada entre el abogado EMMANUEL PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, parte demandante, y el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, en su carácter de apoderado de la Empresa HACIENDA SAN JOSÉ C.A, parte demandada, y al estar ajustado a derecho por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, y por estar ajustada a derecho conforme a lo previsto en el Libro Primero, Titulo V, “De la Terminación del Proceso”, Capitulo II, Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a la transacción celebrada entre el abogado EMMANUEL PEREZ, en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO VENANCIO VIEIRA TALASCA, parte demandante, y el abogado VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, en su carácter de apoderado de la Empresa HACIENDA SAN JOSÉ C.A, parte demandada, rielante a los folios 9 y 10 de la pieza N° 02 del expediente, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos abogados en sus carácter de apoderados de ambas partes.-
Asimismo, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Lo acordado una vez consignados los fotostatos respectivos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.-