REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000275
PARTE ACTORA: YDSEL YELIMAR SEGURA CORDOVA, Cédula de Identidad No. 14.540.917.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE Abogado: RUBEN MIRANDA, titular de la C.I. Nº V-15.690.576 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 119.418.
PARTE DEMANDADA: YVAN CASTRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.947.973.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogada: GLADYS DE FERRARO, titular de la cédula de identidad número V-10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.
En el día de hoy 01 de Junio de 2011, siendo las 10:00 am., comparecen por ante este despacho la demandante YDSEL YELIMAR SEGURA, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado RUBEN MIRANDA, arriba identificado, de igual manera comparece la parte demandada de la parte YVAN CASTRO LOPEZ, ampliamente identificado, asistido por la abogada GLADYS DE FERRARO. Acto seguido las partes y a los fines de llegar a un arreglo, solicitan al Tribunal acuerde adelantar la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de que las mismas que se encuentran presente en la sala de audiencia de este Juzgado y tienen la intención de llegar a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído el pedimento de las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado y de seguidas procede a realizar la Audiencia Preliminar. Inmediatamente se le dio inicio a la Audiencia y la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada YVAN CASTRO LOPEZ, reconoce la existencia de la relación de trabajo con la ciudadana actor, el salario devengando, así como la acreencia que posee la misma con respecto a los conceptos laborales reclamados, a saber, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, negando en este acto el despido injustificado alegado por el actor, y a los fines de concluir la presente causa, ofrece la cantidad, DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.433,68), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.566,32) por concepto de bono transaccional para un total de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) para cubrir los conceptos laborales reclamados, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: primero: por DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), cheque No. 53095178, Banco Exterior; a nombre de YDSEL YELIMAR SEGURA CORDOVA, el segundo el saldo restante es decir la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), la cual será cancelada en dos cuotas; la primera en fecha 18-06-2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) la segunda: en fecha 18-07-2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00), por cuanto el cargo desempeñado por la extrabajadora fue de Asistente Administrativa, en un horario de media jornada laboral comprendido de lunes a Viernes de 10:00 am 12:00 m y de 4:00 pm a 6:00 pm, con dos (2) días de descanso a la semana; es decir; los días Sábados y Domingos por cuanto fecha 20 de mayo de 2.000 hasta el día 20 de mayo de 2.011, para un tiempo efectivo de servicio de Once (11) Años, cuatro (04) Meses; manifiesto cancelarle a la Oferida los siguientes conceptos laborales: Antigüedad Artículo 108 L.O.T son 315 días = Bs. 7.410,57 (cuadro anexo); Intereses – Fideicomiso = Bs. 4.561,78 (cuadro anexo); Vacaciones Fraccionadas 2011 son 8,67 días por Bs. 23,46 (salario básico diario) = Bs. 203,30, Bono Vacacional Fraccionado 2011 son 6 días por Bs. 23,46 (salario básico diario) = Bs. 140,75, Utilidades Fraccionadas 2011 son 5 días por Bs. 23,46 = Bs. 117,29, se anexa cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales, DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.433,68) monto total de las prestaciones sociales: A tal efecto, si la oferta es aceptada por el actor el monto de dinero será cancelado de la siguiente manera: primero: En este mismo acto se hace entrega de un cheque por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.000,00), cheque No. 53095178, Banco Exterior; a nombre de YDSEL YELIMAR SEGURA CORDOVA, el segundo el saldo restante es decir la cantidad CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), la cual será cancelada en dos cuotas; la primera en fecha 18-06-2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) la segunda: en fecha 18-07-2011 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) SEGUNDA: En este acto, el apoderado judicial de la parte actora, en nombre de su patrocinado, acepta el monto ofrecido a pagar por la parte codemandada, así como la fecha de pago, reconociendo que al hacerse el pago efectivo, la empresa accionada nada le adeudará por los conceptos reclamados en el escrito libelar, ni nada se le adeuda por concepto de días feriados o bonos nocturnos o horas extras diurnas o nocturnas, y que nunca laboró en días feriados, de igual forma, reconoce y acepta que las vacaciones de los períodos 2001-2002, 2003-2004, 2005-2006, 2007-2008, 2009-2010, fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, las Utilidades de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente, al igual que me fue cancelado a mi total satisfacción lo correspondiente a Bono Vacacional de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, los cuales fueron generados y cancelados durante la relación de trabajo, reconociendo que al hacerse el pago efectivo, la empresa accionada nada le adeudará por los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales fueron generados durante la relación de trabajo. TERCERA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, así como se expidan copias certificadas de la presente acta. Visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto, y se dará por terminado la causa, una vez consta el pago ofrecido en este acto.. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Josefina Escalona
Los presentes
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
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