REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000146
mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.564.349.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº14.980.207, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.628.
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CASTILLO RIVERO, PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA EL PALITO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado inicialmente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 02 de marzo de 1988, bajo el Nº 72, folios 193 al 199; INDUSTRIAS VETERINARIAS INVET, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24/05/05, bajo el Nº 97, tomo 1102A y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 02/09/10, registrada bajo el N: 44, tomo: 25-A; cuyo representante estatuario es OSWALDO LEON BEUTTNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.538.236
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN JAVIER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.341.209, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.385.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DARWIN JAVIER CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.341.209, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.385.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 16 de junio del año 2011, siendo las 9:56 AM, comparecen voluntariamente, la apoderada judicial de LA PARTE DEMANDANTE abogado en ejercicio LUIS FERNANDEZ, igualmente en este acto comparece el Abogado DARWIN JAVIER CEDEÑO, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, todos arriba identificados, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes y desean lograr la mediación a través de la intervención de la juez. Acto seguido la juez en virtud de lo expuesto por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a una mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa: INDUSTRIAS VETERINARIAS INVET, C.A., el pago de sus prestaciones laborales y demás derechos laborales por el año que permaneció laborando conforme conste en el petitum del libelo trabajando como VENDEDOR DE INSUMOS Y MEDICINAS VETERINARIAS de la empresa, renunciando a su puesto de trabajo el dia 16 de diciembre del año 2010, pero hasta la fecha no le han cancelado las prestaciones sociales. Reclama un total por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CIENTO VENTICUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.73.124,19), monto este discriminado en el petitum de la demanda. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado apoderado después de muchas conversaciones con la representación judicial de PARTE DEMANDADA llegaron a un acuerdo por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: Prestación de antigüedad acumulada desde su ingreso, es decir desde el día 20/10/09 hasta la fecha de su renuncia 16/12/10, 55 días a razón de su salario integral, para un total de (Bs. 3.134,97); por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad (Bs. 180,60); (Bs. 581,10) por concepto de utilidades fraccionadas correspondiente al año 2009, 10 días a razón de su salario para la época 58,11, bolívares, (Bs.3.486,60) de utilidades correspondientes al año 2010fraccionadas, 60 días 10 días a razón de su salario para la época 58,11, bolívares; (Bs. 145,28) por concepto de vacaciones fraccionas del año 2009, 2,5 días a razón de su salario para la época 58,11, bolívares; (Bs. 871,65) por concepto de vacaciones correspondiente al año 2010, 15 días a razón de su salario para la época 58,11 bolívares; (Bs. 406,77) por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2010, 07 días a razón de su salario para la época 58,11 bolívares. (Bs. 4.450,07) por concepto de diferencia salarial correspondientes a los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010. (Bs. 1.742,99) por concepto de 107 tickets alimentación a bolívares 16,25 cada uno, tickets alimentación correspondientes al periodo 20/10/09 al 16/12/10, beneficio del cual el trabajador se hizo acreedor por las jornadas efectivamente laboradas por el, el cual fueron 107 jornadas durante toda la relación laboral y asi lo acepta y declara el trabajador accionante. De igual forma, EL TRABAJADOR luego de estudiar y analizar los argumentos de su pretensión y señalados en la demanda; concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda como lo es el salario por el alegado carece de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores en los conceptos reclamados, ya que; a lo largo de toda la relación laboral su salario mensual fue variable siendo su salario diario promedio el de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (58,11). Asimismo señala que su prestación de servicios no era de lunes a viernes ni acudía a la empresa 2 veces al día como lo señalado en su libelo, si no que laboraba 2 o tres días a la semana, expresamente declara que en ningún momento fue despedido de su puesto de trabajo y que la terminación de la relación laboral se debió a que el día 16/12/10 voluntariamente renuncio al mismo. Que como quiera que ha llegado a la conclusión de que su reclamo carecía y carece de fundamentación legal, expresamente manifiesta interés en desistir en el reclamo económico planteado por vacaciones, bono vacacional, utilidades o participación en los beneficios de la empresa, indemnización por despido, preaviso omitido, señalando libre de apremio que acepta y recibe en este acto la cantidad de (Bs.15.000,00), que representa la cancelación de todas las acreencias laborales acumuladas por el actor por el tiempo de servicio que mantuvo con la empresa; de tal forma considera válida la cifra de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que LA EMPRESA ha ofertado para transar todos los pagos requeridos en esta demanda incluyendo los derivados de la relación laboral que los unió, estén o no expresados en el libelo de la demanda. Finalmente El DEMANDANTE ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la empresa demandada. CUARTA: El apoderado actor en nombre de su representado, reconoce expresamente en este acto, que el monto demandado no era la correcto debido a un error de calculo en el salario y por lo tanto reconoce que su salario era de 58,11 bolívares diarios. Así mismo en nombre de su representado manifiesta que esta de acuerdo en los cálculos realizados por la parte demandada y acepta conforme el monto ofrecido en este acto. QUINTO: Ambas partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), concertados y es por ello que los recibe EL DEMANDANTE mediante su apoderado a su entera y total satisfacción en el presente acto, mediante cheque Nº 28633030 a favor del trabajador, girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 0105-0115-61-1115151088 del Banco Mercantil Banco Universal. Asimismo ambas partes están de acuerdo que la cifra antes mencionada, comprende el pago de todas los derechos requeridos en la demanda cuyo expediente está identificado, y transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil; en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. SEXTO: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada le adeuda LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo; por lo cual declara El DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme y demás derechos o beneficios, ya que lo señalado es a título enunciativo y no taxativo”. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la entrega de las pruebas promovidas y que se expida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la devolución de las pruebas, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Maria Eugenia Cortéz
Los presentes
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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