REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000517
PARTE ACTORA: MANAURE JOSE RAMOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°.17.795.624
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. BELKYS ESPINOZA DE TOYO, titular de la cédula de identidad N°. 9.844.733, e inscrita en el Inpreabogado N° 63.909.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda, en fecha de de julio de 1992, bajo el N° 58 Tomo 15-Apro y luego modificados sus estatutos inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del estado Miranda en fecha 24 de enero de 1997, bajo el N° 43, tomo 3-4 Cto.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, titulares de la cédula de identidad N°.15.213.089 y 17.363.145 e inscritos en el Inpreabogado N°. 102.011 y 128.729 en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada BELKYS ESPINOZA DE TOYO, y por la demandada SERVICIOS ATX-4 MANTENIMIENTOS, C.A comparecen sus apoderados judiciales abogados ELIE RODRIGUEZ y EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia de en autos. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones y obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que durante la relación laboral le fueron cancelados al actor MANAURE JOSE RAMOS TORREALBA los conceptos de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, así como las utilidades, por lo tanto ambas partes reconocen que nada se le adeuda al actor por tales conceptos. SEGUNDA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que luego de revisados los medios probatorios, alegatos y defensas promovidas, las mismas convienen en reconocer que si bien es cierto que en el curso de la relación laboral le fueron cancelados y pagadas las prestaciones sociales, existe una diferencia a favor del accionante en relación a los siguientes conceptos: A).- Por ley Programa Alimentación la accionanda le adeuda al actor la cantidad de Bs: 793,50 los cuales comprenden el pago de cesta tickets por los dias sabados, toda vez que de lunes a viernes recibió su pago. B).- La cantidad de Bs: 779,50 por concepto de recargo en el pago de una (1) hora extra generada durante la relación de trabajo de lunes a viernes, por cuanto el actor recibió solo el pago como hora normal de trabajo. C).-Ambas partes reconocen que durante la relación laboral el actor no laboro días feriados, por lo tanto desiste de tal pedimento. D).- Por ultimo ambas partes reconocen que el actor recibió el pago correspondiente al prorrateo en el cesta tickets por hora extra generada de lunes a viernes. TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.573,00), por las diferencias señaladas en la cláusula anterior. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La parte accionada vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.573,00), ofrece pagar la misma para el 29/07/20011, lo cual acepta conforme en este mismo acto la parte accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: la parte actora reconoce expresamente que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en auto que la demandada haya dado cumplimiento al pago acordado en la transacción aquí contenida y se remitirá el presente expediente a la Coordinación Judicial, a los fines de su archivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
Las Partes Comparecientes.

PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA