REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000330
PARTE OFERIDA: IBRAIN SEGUNDO VASQUEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.255.241
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.346.901 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.354
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 28 de Junio de 2011, siendo las 1:15., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., empresa oferente. Igualmente comparece el ciudadano IBRAIN SEGUNDO VASQUEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.255.241, asistido en este Acto por la Abogada: ADRIANA GONZALEZ quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre una audiencia conciliatoria en virtud de que el OFERIDO se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia. Se dio inicio a la Audiencia, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, desde el día el 29 de Mayo del 2009 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 25 de Febrero del 2011, siendo efectiva a partir del 18 de Marzo del 2011, y en la cual ocupaba el cargo de GERENTE DE SUCURSAL SABANETA. En la referida relación laboral el trabajador por ser de CONFIANZA, no estaba sometido a una Jornada de Trabajo, sin embargo, su cargo era desempeñado de a partir de las de 08:00 a.m de Lunes a Viernes, pero sin excederse de once horas diarias. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano IBRAIN SEGUNDO VASQUEZ BENITEZ, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de BS. 5.254,87 de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 148,73). Sin embargo, tomando las incidencias salariales, participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de Bs. 204,06., la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO:LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes el 29 de Mayo del 2009 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 25 de Febrero del 2011, siendo efectiva a partir del 18 de Marzo del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de servicios prestados de 1 año, 10 meses y 19 días, correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:
CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 95 VARIABLE 14.602,94
Prestación de Antigüedad Art. 108 Paragrafo 1 LOT 10 204,06 2.040,60
Adicionales Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 2 204,06 408,12
Vacaciones Art. 219 LOT Fraccionadas Periodo 2010 - 2011 13,33 175,16 2.335,47
Bono Vacacional Art. 223 LOT Fraccionado Periodo 2010- 2011 7,50 175,16 1.313,70
Utilidades Art. 174 LOT año 2011 6.906,09
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 974,07
Comisiones Las Plumas Generadas en Febrero 2011 6.512,08
Comisiones Maquinarias Generadas en Febrero 2011 3.002,54
Comisiones desde el 01/03/2011 hasta el 18/03/2011 80,18
Anticipos de Prestaciones Sociales 5.300,00
Descuento Días de Preaviso No Laborados 19/03/11 al 25/03/11 7,00 175,16 1.226,12
Descuento Días de Salarios Cancelados del 19 hasta el 30/03/2011 12,00 57,50 690,00
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 194,60
I.N.C.E. 0,5% 34,53
TOTALES 30.730,53
Neto a Cancelar 38.175,79 7.445,25 30.730,53

CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y el monot descrito en el cuadro anexo a la presente acta, sera cancelasdo en dos partes mediante dos cheques el primero signado el Nº 48208153, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0334 11 3341016265, del Banco Banesco por bs: 21.177,61 y el segundo signado con el N° 03839994 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108-0064-11-0100054913, por el monto de bs: 9.552,92, para el total de bs: 30.730,53, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O AGENCIAS SUCURSALES RELACIONADAS” , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente transacción. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este acuerdo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA


ABG° LISBEYS ROJAS
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO




ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE