REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-00009
PARTE ACTORA: COLMENAREZ SUAREZ MARIA YSABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.896.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ y MICHEL AROCHA, Abogadas de libre ejercicio, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 104.210 y 136.909 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, Abogado de libre ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.087.-
MOTIVO o ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, Miércoles, 22 del mes de Junio del año 2.011, siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la audiencia preliminar comparece por ante este Despacho el apoderado judicial de la parte demandada abogado CÉSAR OSWALDO DE JESUS MONTILLA ARAUJO, cualidad que consta en autos; y la apoderada judicial de la parte actora Abogada MICHEL AROCHA, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones y obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA MAXEGU R. L, ya le pago e hizo entrega al demandante, ciudadano COLMENAREZ SUAREZ MARIA YSABEL, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUARETA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 38.047,55); por lo que ambas partes reconocen que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.500,00) tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentadas en este acto por la representación de la parte demandada. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.500,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 24.500,00) ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal en el día de hoy mediante diligencia que consignara por ante la U.R.D.D de este circuito laboral, lo cual acepta conforme la apoderada actora. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, pruebas y copias que reciben conformes las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
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