REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2011
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21- L-2011-000111 .
PARTE DEMANDANTE: LUIS TOMAS VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 7.546.124 .
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: ABG. FRESNEIDY MENDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.278.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.431.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Agua Blanca.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE TRANSACCION
En el día hábil de despacho de hoy, 22 de junio de 2011, siendo las 10:30 am, hora fijada para el Inicio de la Audiencia, comparece a este acto el abogado, LUIS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente, a este acto compareció el ciudadano LUIS TOMAS VILLAVICENCIAO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No 7.546.124. En su condición de PARTE DEMANDANTE, asistido por la abogada FRESNEIDY MENDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.278.591 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.431., Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, y el salario que percibía como contraprestación. LA PARTE DEMANDADA, vista la reclamación formulada por LA PARTE DEMANDANTE, la rechaza en todas y cada una de sus partes por cuanto: a) La Representación de la Alcaldía niega la fecha de inicio de la relación laboral, No obstante reconoce que EL TRABAJADOR accionante mantuvo una relación laboral con su representada a partir del 01 de julio del 1997, conforme al decreto numero 03 de fecha 30 de junio del 1996; por lo tanto, el beneficio contemplado en los literales a y b del Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo relativos a la indemnización de antigüedad y a la Compensación por transferencia no le corresponden. b) LA ALCADIA rechaza la procedencia del pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, habida cuenta que el actor nunca fue despedido injustificadamente por parte del la Alcaldía; c) EL TRABAJADOR no le corresponde el concepto reclamado como pago de salarios caídos, visto que nunca fue despedido por la Alcaldía; d) EL TRABAJADOR no se le adeuda intereses por no pagar el bono de compensación de transferencia en virtud de que el trabajador comenzó a laborar en la Alcaldía a partir del 01 de julio del 1997 conforme al decreto numero 03 de fecha 30 de junio del 1996; e); LA ALCADIA pagó a EL TRABAJADOR las utilidades en cada período legal, atendiendo a su salario, por lo que no existe deuda alguna respecto de este concepto. Es por ello que en este acto solicito a la representación de la actor que así lo reconozca, Por lo que en conclusión, son improcedentes los reclamos formulados en el libelo de la demanda por EL TRABAJADOR, por los conceptos antes especificados en los literales a,b,c,d. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA reconozco y convengo en todos y cada uno de los hechos, alegatos y fundamentos especificados en la clausula anterior y insisto en el resto de los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a LA PARTE DEMANDADA , ofrece pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 78.000,00), a los fines de pagar al actor los siguientes beneficios: 1.- La cantidad de Bs. 35.578,27 por concepto de Prestación de Antigüedad, toda vez que el cálculo de este benefició fue elaborado por la alcaldía en los cuatro folios que se anexan a la presente acta como parte integrante de esta transacción y los cuales ambas partes declaran reconocer en su contenido y firma, 2.- La cantidad de Bs. 5.628,94 por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad los cuales se reflejan en los folios antes mencionados; 3.- La cantidad de 8.157,20 por concepto de las vacaciones no disfrutadas ni pagadas correspondiente a los periodos 2008-2009 y 2009-2100; y rechaza el pedimento del actor relacionado con el pago del periodo 2007-2008 por cuanto el accionante disfruto de las mismas y así solicita sea reconocido y convenido por el mismo. 4.- La cantidad de Bs. 6.243,00 por concepto de Bono vacacional correspondiente a los periodos del 2007 - 2008, 2008-2009 y la fracción de 2009-210, con el salario devengado por el actor al término de la relación laboral como fueron reclamados por el actor en el libelo de la demanda. 5.- La cantidad de 1.248,55 por concepto de Bonificación Fraccionada de fin de año previsto en la clausula 37 del contrato colectivo que rigió la relación entre las partes por el ejerció económico correspondiente al año 2010, negándose la alcaldía a pagar el periodo del año 2010-2011, por cuanto la relación laboral que unió a las partes concluyó en fecha 07/05/2010 y así solicita sea reconocido por el actor. 6.- La cantidad de 14.219,60 por concepto de Bono de Antigüedad previsto en la clausula 37 del contrato colectivo que rigió la relación entre las partes. 7.- La cantidad de 3.554,90 por concepto de Bono de Preaviso, previsto en la clausula 37 del contrato colectivo que rigió la relación entre las partes. 8.- La cantidad de 166,67 Bs por concepto de Bono de Medicina del año 2010, previsto en la clausula 37 del contrato colectivo que rigió la relación entre las partes. 9.- La cantidad de 3.202,87 Bs. por concepto de intereses moratorios para cubrir los intereses generados por la totalidad de los conceptos aquí pagados, desde que culminó la relación de trabajo hasta la fecha de esta transacción, cantidad esta ultima que la alcaldía ofrece pagar al actor, para cubrir este concepto, sin entrar a considerar que, una vez hecho los cálculos el resultado fuere mayor o menor, y propone que en el supuesto que su cálculo genere una cantidad de más o de menos su diferencia sea entendida como las reciprocas concesiones que en esta transacción se han dado las partes, y que cualquier cantidad de mas o de menos queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con la abogada que le asiste, concluye que efectivamente son ciertos todos los alegatos descargas y defesas hechas a su favor por la parte demandada en la clausulas anteriores y conviene y acepta que cualquier diferencia corresponde a las concesiones mutuas y recíprocas consisten que se han dado las partes en este acto, es por ello que acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, por lo que en consecuencia acepta el pago ofrecido anteriormente y declara que conoce el contenido y da por reproducido el contenido de los folios que contienen el cálculo de la antigüedad. QUINTA: EL DEMANDADO ofrece pagar la cantidad convenida de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 78.000,00), en la siguiente forma cuatro partes y las fechas de pago son las siguientes: 10 de julio del 2011 la cantidad de Bs. 19.500, 10 de agosto del 2011 la cantidad de Bs. 19.500, 10 de Septiembre del 2011 la cantidad de Bs. 19.500, 10 de octubre del 2011 la cantidad de Bs. 19.500, a favor del actor por concepto de bono transaccional. SEXTA: LA PARTE DEMANDANTE declara que acepta y conviene el monto ofrecido y conviene en las condiciones y forma de pago y expresamente declara lo siguiente: 1) Que una vez recibido el pago nada le adeuda LA PARTE DEMANDADA por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan que sea agregado a los autos los cálculos del beneficio de antigüedad y que les sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así mismo siendo que el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en su numeral 7, le confiere al Alcalde del Municipio la cualidad de ser la máxima autoridad en materia de personal, considerando quien decide que la naturaleza de orden público de la materia que contiene la presente transacción se escapa de la exigencia contemplada en el articulo 95 numeral 14 y en el articulo 87 numeral 13 de la mencionada ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificados los pagos, se ordenara el cierre y archivo del expediente. El tribunal ordena agregar a los autos los folios que contienen el cálculo del beneficio de antigüedad. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. LISBEYS ROJAS MOLINA Abg. MARIA E.CORTEZ
Los Comparecientes
DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE El Apoderado Judicial de la Parte Demandada
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