REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO N° 1193-2010

PARTES: GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR e ISMELY MARGARITA MONJE ALDANA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 07 de Diciembre de 2010, por ante este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, cuando los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR e ISMELY MARGARITA MONJE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.265.374 y V- 15.339.758, respectivamente, domiciliado el primero en el barrio Nuevo, callejón N° 2, Casa S/N de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y la segunda en el barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 10, casa N° 20, de la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén, Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JOSE HERNANDEZ, titula de la Cédula de Identidad N° 5.942.795 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.751, mediante escrito solicitaron Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha 13 de Octubre de 1994, anexan Acta de Matrimonio Certificada marcada con la letra “A”. establecieron su domicilio conyugal en la Calle 2, Barrio El Cambio, Casa S/N, de






la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, manifestando que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna. Alegan que llevan mas de 10 años separados, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 09 de diciembre de 2010, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 5 al 8)

En fecha 31 de marzo de 2011, consta en autos diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito se declare CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los cónyuges antes mencionados. (F-9).-

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO ESCOBAR e ISMELY MARGARITA MONJE ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.265.374 y V- 15.339.758, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eyusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos





ciudadanos, en fecha diez (10) de julio del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1963), por la Prefectura del Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendado en la Sala del Juzgado de los Municipio Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Villa Bruzual, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las nueve y treinta de la mañana. (9:30 A.m.)
Conste, Secretaria
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Asunto Nº 1193-2010
TGO/GSBE/memo