REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2286

DEMANDANTE: BRICEIDA DE LA COROMOTO GONZALEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.240.586, de este domicilio, representado judicialmente por el abogados CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.035.

DEMANDADO: MANUEL JOSE ORTEGANO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.308.417.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: TRANSACCION.


Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2286 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Tribunal sigue por ante este Tribunal la ciudadana BRICEIDA DE LA COROMOTO GONZALEZ DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.240.586, representado judicialmente por el abogado CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.035, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente una vez sea verificado el pago de la totalidad de lo adeudado y se oficie al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar la devolución de el embargo ejecutivo en el estado en que se encuentre, este Tribunal para resolver observa:


Este Tribunal antes de resolver observa:

Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la ciudadana BRICEIDA DE LA COROMOTO GONZALEZ DE CASTILLO (plenamente identificada supra) de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada.

Se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 01-06-2011, en consecuencia se acuerda solicitar su devolución al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio 383, conste,
Exp. N° 2286.
Violeta.